Hernán Medrano Marin

El finalmente amplió el número de que deberán ser ofertados de forma obligatoria en las y privadas de todo el país. En el marco del (publicado el pasado 16 de marzo), el Gobierno aprobó este lunes el nuevo listado de estas medicinas: de 40 consignadas anteriormente, pasó a un total de 434. Tomando en cuenta las sustancias o ingredientes farmacéuticos activos, se trata en realidad de 278 productos, sin contar sus diferentes presentaciones y gramajes contemplados.

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La establece que tanto boticas como farmacias deberán contar con un stock mínimo del 30% obligatorio de cada uno de los medicamentos genéricos bajo Denominación Común Internacional (DCI) incluidos dentro de la lista. La resolución indica que se trata de medidas extraordinarias que buscan garantizar el acceso a estas medicinas por parte de una mayor parte de la población.

Las farmacias, boticas y farmacias de los establecimientos de salud del sector privado están obligadas a ofertar los medicamentos esenciales genéricos contenidos en el Listado (...). Dicha obligatoriedad se circunscribe a aquellos medicamentos que formen parte de la oferta de medicamentos de marca, no implicando la obligación de ampliar dicha oferta. Las farmacias y boticas deben mantener disponibles o demostrar la venta y/o adquisición de un stock mínimo mensual del 30% de la oferta total de cada uno de los medicamentos esenciales genéricos”, se lee en el documento.

Por ejemplo, “si una botica dispone de 70 medicamentos diferentes y 50 de ellos están en nuestra lista ampliada, el 30 % de stock mínimo solo se aplicará a esos 50. Esto significa que no es necesario tener en el stock los 434 medicamentos para cumplir con esta norma”, indica.

El Minsa informó que el listado responde a los tratamientos de las enfermedades más comunes por grupo de edad y las más atendidas por consulta externa en los establecimientos de salud. Precisó que contiene medicamentos que corresponden a 28 grupos terapéuticos, entre los que se encuentran los antiinfecciosos, oncológicos, medicamentos para afecciones cardiovasculares, de la especialidad de salud mental, para el dolor, entre otros.

El Comercio revisó minuciosamente la lista y pudo comprobar que se han agregado algunas medicinas no contempladas anteriormente, dirigidas a pacientes con enfermedades como diabetes (metformina) y cáncer (finasteride, paclitaxel).

La lista de genéricos incrementó 10 veces más de lo que había, lo que mejorará el acceso a los medicamentos genéricos hasta el mes de julio, en tanto se apruebe la Ley en el Congreso que es la solución definitiva”, refirió el titular de Salud, César Vásquez.

Vale precisar que el Decreto de Urgencia N° 005-2024 restableció la obligatoriedad para que farmacias y boticas de todo el país cuenten con stock de medicamentos genéricos. Este tiene una vigencia temporal hasta el 31 julio del 2024.

Boticas como farmacias deberán contar con un stock mínimo del 30% obligatorio de cada uno de los medicamentos genéricos bajo Denominación Común Internacional (DCI) incluidos dentro de la lista. (Foto: Alessandro Currarino)
Boticas como farmacias deberán contar con un stock mínimo del 30% obligatorio de cada uno de los medicamentos genéricos bajo Denominación Común Internacional (DCI) incluidos dentro de la lista. (Foto: Alessandro Currarino)

Por otro lado, el sector explicó que la obligatoriedad de contar con los medicamentos incluidos en la lista se circunscribe a aquellos que formen parte de la oferta de productos de marca, “lo que no implica la obligación de ampliar dicha oferta”. Es decir, las boticas y farmacias no tendrán que ofrecer todas las medicinas del listado, sino solo las versiones genéricas de su oferta de medicinas de marca.

La citada resolución señala que el control y vigilancia para el cumplimiento de la norma estará a cargo de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) de Lima Metropolitana y las Direcciones Regionales de Salud (Diresas) o las que hagan sus veces a nivel regional como Autoridades Regionales de Salud (ARS), según corresponda.

En tanto, la supervisión de las acciones de control y vigilancia por parte de los órganos desconcentrados será responsabilidad de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM).

Saludan medida del Gobierno

Sonia Delgado, decana del Colegio Químico Farmacéutico del Perú (CQFP), dijo a El Comercio que la institución que preside siempre ha estado a favor de un listado de medicamentos genéricos. Sin embargo, indicó que tenían un sustento bastante claro para que se haga algunas precisiones a la lista y se pueda tener por lo menos algo que se adecue a las necesidades reales de la población.

Entendemos que la oferta de medicamentos genéricos debe mejorar. Nos parece bastante importante la medida que se está tomando por parte del Ministerio de Salud con este listado que es mucho mayor al anterior. Ahora sí los establecimientos que manejaban, de repente, en su mayor parte medicamentos de marca, sí o sí van a estar obligados a tener también estos genéricos”, detalló.

Abajo la lista anterior

En ese sentido, tras los primeros análisis que ha llevado cabo, Delgado señaló que las farmacias y boticas sí estarían cubriendo el stock solicitado por el Minsa en cuanto a la lista de medicamentos genéricos.

Hay que ser un poco prudentes porque la norma recién ha salido y lo bueno es que es hasta el 31 de julio, entonces, en todo este tiempo se puede evaluar qué tanto está ayudando. Esperemos que realmente sea así y si no pues hacer los ajustes necesarios. La idea es tener ya una norma que no sea transitoria, como la que ha salido, sino que aterrice en una ley”, agregó.

La decana del CQFP explicó que la calidad entre los productos genéricos y los de marca es la misma. De igual manera, resaltó, sucede con el principio activo, la potencia, el tratamiento, entre otros indicadores. La única diferencia es el costo. “Definitivamente el medicamento genérico es mucho más barato y está al acceso de todos”, dijo.

Decreto de Urgencia N° 005-2024 restableció la obligatoriedad para que farmacias y boticas de todo el país cuenten con stock de medicamentos genéricos. Este tiene una vigencia temporal hasta el 31 julio del 2024. (Foto: gob.pe)
Decreto de Urgencia N° 005-2024 restableció la obligatoriedad para que farmacias y boticas de todo el país cuenten con stock de medicamentos genéricos. Este tiene una vigencia temporal hasta el 31 julio del 2024. (Foto: gob.pe)

Delgado también mencionó que ahora esperan a hacer un análisis de impacto regulatorio tomando en cuenta todo este tiempo que va a estar vigente la norma.

Por otro lado, hizo un llamado al Minsa para que mejore la oferta de medicamentos genéricos en los establecimientos públicos, pues destacó que es ahí donde empieza todo el problema.

No se debería trasladar la responsabilidad al sector privado. Es momento de adecuar y mejorar las normativas que por años no están funcionando, y en ese aspecto nosotros como orden profesional nos ponemos a disposición con nuestros equipos técnicos porque aquí el único interés que tenemos es mejorar el acceso de estos medicamentos genéricos a la población, no hay ningún interés comercial”, indicó.

¿Medida populista?

En diálogo con El Comercio, el exministro de Salud, Víctor Zamora, destacó que esta medida aprobada por el Minsa haya reestablecido el derecho que tenían los ciudadanos a acceder a medicamentos esenciales genéricos en la mayoría de farmacias y boticas del Perú. Esto, entre otros factores, a que el tema fue tratado y alertado por este Diario antes que en cualquier otro sitio.

Esto ayudó a que inmediatamente cobrara fuerza la necesidad de atender este tema. Esa es la parte positiva”, opinó. No obstante, consideró que esta norma aprobada por el sector Salud tiene al menos dos aspectos negativos. El primero, precisó, es que el Gobierno no ha cumplido con presentar a la sociedad de manera transparente quiénes han sido las personas e instituciones encargadas de elaborar este listado.

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El segundo aspecto negativo, según Zamora, es la cantidad de medicamentos genéricos que incluyen la nueva lista: 434. “Es una medida populista debido a lo impracticable que será para la gran mayoría de establecimientos farmacéuticos, especialmente las denominadas ‘farmacias de barrio’”, dijo.

El extitular de Salud puso como ejemplo algunos productos. Uno de ellos es el Valganciclovir, que se receta para la retinitis causada por citomegalovirus (infecciones en ojos que pueden causar ceguera) en personas que han adquirido el síndrome de inmunodeficiencia adquirida (Sida). “La farmacia de un pueblo joven va a tener este producto? No lo va a tener, porque la farmacia chiquita vende productos de alta rotación, no puedes decirle que venda productos que nadie los va a comprar. Es una medicina muy específica”, comentó.

El Comercio revisó minuciosamente la lista y pudo comprobar que se han agregado algunas medicinas no contempladas anteriormente, dirigidas a pacientes con enfermedades como diabetes y cáncer. (Foto: Alessandro Currarino)
El Comercio revisó minuciosamente la lista y pudo comprobar que se han agregado algunas medicinas no contempladas anteriormente, dirigidas a pacientes con enfermedades como diabetes y cáncer. (Foto: Alessandro Currarino)

De igual forma sucede con la Eritropoyetina, un inyectable que está en la lista en dos de sus presentaciones y que sirve para prevenir o tratar la anemia.Este producto necesita cadena de frio, estar en una refrigeradora entre 4 y 8°C. ¿Cuántas farmacias entre las 16 mil boticas de barrio que hay tienen cadena de frío? Son productos muy especializados”, explicó. Un tercer caso es el de la morfina inyectable, que es un producto controlado.

¿Para que qué publican una norma que en la practica es incumplible? Es una medida populista. Incluso el artículo 2 dice al final que farmacias y boticas solo deberán tener el producto si es que ya tienen la marca comercial, sino no están obligados a contar con el 30% del stock. Pero, si sabes desde antes que no lo van a a vender, ¿para qué lo pones en la lista? De esas 400 medicinas, ¿cuántas realmente van a aparecer en las farmacias?”, expresó Zamora.

Farmacias y boticas rechazan medida

Por su parte, Ana María Jiménez, presidenta de la Asociación Peruana de Farmacias (Aspefar), expresó que el Minsa debe “emitir con carácter de urgencia una Fe de Errata que aclare la norma por ser confusa e inducir al error”, pues, según refirió, no está claro cómo calcular el 30% de stock mínimo de medicamentos genéricos al que se refiere. Agregó que el procedimiento de inspección tampoco está claro, por lo que demandó una marcha blanca.

A través de esa misma FE de ERRATA debe precisarse cuál será el plazo de adecuación a la norma ya que es materialmente imposible que de la noche a la mañana las Mype farmacéuticas puedan llenar sus almacenes con 400 nuevos tipos de medicamentos genéricos. De no darse este plazo, el Minsa estaría cometiendo un acto de abuso de poder, pues los inspectores podrían ir a las Mype farmacéuticas y sancionarlas de manera injusta y arbitraria con multas desproporcionadas de hasta S/.10,250 por no tener esos medicamentos en sus stocks”, dijo a El Comercio.

La resolución indica que nuevo listado es una medida extraordinaria que busca garantizar el acceso a estas medicinas por parte de una mayor parte de la población.
La resolución indica que nuevo listado es una medida extraordinaria que busca garantizar el acceso a estas medicinas por parte de una mayor parte de la población.

Jiménez detalló que para poder adquirir esos medicamentos genéricos, las farmacias tienen que hacer pedidos a los laboratorios, los cuales demoran varios días o semanas para atender estos, más aún si las farmacias se encuentran en regiones alejadas o remotas. Mencionó que anteriormente, se explicó en reuniones al ministro de Salud que los listados deben ser elaborados en mesas técnicas, y que deben responder a la real demanda de cada comunidad o región.

¿Qué pretende el ministro de Salud? ¿De dónde cree que las Mype farmacéuticas sacarán el dinero para adquirir 400 nuevos tipos de medicamentos genéricos? Ha hecho mal al dar un listado de 434 medicamentos iguales para costa, sierra y selva. Y ha hecho mal al no escucharnos cuando le pedimos que corrija las imprecisiones de la norma tanto para este tema como para el cálculo del stock mínimo”, sostuvo.

La presidenta de Aspefar subrayó que supuestamente esta nueva lista es para atender un decreto de urgencia que establece que los medicamentos son para enfermedades que deriven de la emergencia climática o del dengue. Sin embargo, dijo que esta contiene otros tipos de medicamentos que “no deberían estar en una farmacia privada, sino más bien en hospitales del sector público”.

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¿O es que el Minsa mintió y la realidad es que sí hay desabastecimiento en farmacias públicas y pretenden que ahora las farmacias privadas usemos los pocos recursos que tenemos para darle a la población los medicamentos que el Estado y sus hospitales del SIS y Essalud no les dan? ¿Cuál es la verdad detrás de estos decretos y resoluciones del Minsa contra las farmacias Mype?”, expresó.

Similar posición ha mostrado la Asociación Nacional de Cadenas de Boticas (Anacab). Indicó que el Gobierno, a través de sus ministros y la presidenta Dina Boluarte, habla constantemente de su interés en reactivar la economía del país y alentar la inversión privada, pero con normas como la aprobada recientemente van a conseguir lo contrario.

Sostuvo que tanto el Decreto de Urgencia N° 005-2024 como la reciente Resolución Ministerial N° 220-2024 del Minsa carecen de claridad y rigor técnico, generando incertidumbre y exponiendo a las empresas a “la arbitrariedad y el abuso”. Añadió, además, que sacar una lista de 400 productos es “irresponsable”.

Control y vigilancia para el cumplimiento de la norma estará a cargo de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) de Lima Metropolitana y las Direcciones Regionales de Salud (Diresas).
Control y vigilancia para el cumplimiento de la norma estará a cargo de las Direcciones de Redes Integradas de Salud (Diris) de Lima Metropolitana y las Direcciones Regionales de Salud (Diresas).

La norma ha sido publicada a las 11:00 am de este lunes 1 de abril, y no tiene plazo de adecuación. No han considerado los plazos de toda la cadena de suministro, desde el laboratorio y el importador, hasta el distribuidor y la farmacia o botica. En teoría, mañana (martes) cualquiera de las 28.000 boticas o farmacias privadas podría ser multada”, mencionó a El Comercio.

Anacab consideró que la reciente norma del Minsa va a generar una mayor informalidad, sanciones arbitrarias y hasta la quiebra de establecimientos, obteniendo un efecto opuesto al deseado, pues aseguró que se reducirá la oferta en vez de que se amplíe.

Lamentablemente vemos que, en el Congreso de la República, en menos de 2 semanas, han sido presentados casi 20 proyectos de ley sobre medicamentos genéricos, los cuales, al igual que el D.U. 005-2024/MINSA, adolecen de la misma falta de análisis sobre el problema de fondo y sus verdaderas causas, es decir, son propuestas populistas y declarativas, sin ningún tipo de sustento”, señaló.

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Finalmente, Yvonne Llatas, decana del Colegio Químico Farmacéutico Departamental de Lima, opinó que la RM 220-2024/MINSA no mejora el acceso a medicamentos por parte de la población. Calificó a la norma de “ambigua” y que se puede interpretar de diferentes maneras, siendo perjudicial ya que es un documento que será usado en inspecciones.